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Turismo reafirma que nadie puede impedir el acceso a las playas públicas

  • 30 jul
  • 3 min de lectura

El ministro David Collado reaccionó tras una denuncia registrada en Juan Dolio y recordó que la seguridad privada no tiene autoridad para apropiarse de la costa. La Constitución, las leyes ambientales y una sentencia del Tribunal Constitucional respaldan el libre acceso, aunque también obligan a respetar la propiedad privada, las vías habilitadas y las normas de protección ambiental.



El Ministerio de Turismo reiteró que ningún hotel, residencial o proyecto turístico puede impedir que los ciudadanos disfruten de una playa pública. La posición fue expresada por el ministro David Collado después de que el cantante Mariano Lantigua, conocido como Aljadaqui, denunciara en redes sociales que personal de seguridad restringió su permanencia en una playa de Juan Dolio. Collado precisó que los agentes privados no están facultados para limitar el acceso cuando este se ejerce de manera pacífica, ordenada y conforme a la ley. “Nosotros no recuperamos playas, le devolvimos las playas a la gente”, afirmó el funcionario al anunciar una mesa de trabajo con los ministerios de Medio Ambiente e Interior y Policía, además de la Procuraduría General de la República, para examinar estos conflictos.


El fundamento principal se encuentra en el artículo 15 de la Constitución dominicana, que declara que “los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso”. La misma disposición ordena respetar el derecho de propiedad privada y permite que la ley establezca condiciones y servidumbres para garantizar el acceso. Esto significa que un propietario no puede apropiarse de la playa ni expulsar arbitrariamente a quien ya se encuentre en el espacio público, pero tampoco supone que una persona pueda atravesar cualquier vivienda, hotel o terreno privado sin autorización. Corresponde a las autoridades identificar, habilitar y conservar accesos públicos que permitan llegar legalmente hasta la costa.


La protección se complementa con la Ley 305-68, que establece una franja marítima de 60 metros medida desde la pleamar ordinaria y limita las construcciones dentro de esa zona, salvo las excepciones y autorizaciones previstas legalmente. La Ley 64-00 de Medio Ambiente también protege el dominio público marítimo-terrestre y faculta al Estado para regular actividades que puedan afectar playas, dunas, manglares y otros ecosistemas costeros. Sin embargo, el carácter público no elimina las normas ambientales, de seguridad o convivencia: las autoridades pueden restringir temporalmente determinados espacios por riesgos naturales, trabajos autorizados o protección ecológica, pero esas medidas deben tener una base legal y no pueden convertirse en mecanismos para reservar la playa exclusivamente a clientes o propietarios.


El Tribunal Constitucional reforzó esta interpretación mediante la sentencia TC/0751/23, al concluir que los propietarios de terrenos próximos a la franja marítima no pueden obstaculizar el libre acceso a playas, costas y riberas. La alta corte señaló que este derecho tiene protección constitucional y que una acción de amparo puede ser utilizada cuando una barrera, verja, vigilancia o actuación privada produce una restricción injustificada. La firma jurídica Guzmán Ariza resume el precedente indicando que “los propietarios de inmuebles no pueden obstaculizar el libre acceso a las playas” debido a su condición de bienes de dominio público. El criterio resulta relevante porque reconoce la propiedad privada, pero recuerda que esta cumple una función social y no puede emplearse para privatizar de hecho un recurso colectivo.


Las denuncias difundidas desde Juan Dolio y otros destinos evidencian que el problema no siempre está en la ausencia de normas, sino en la falta de accesos señalizados, criterios uniformes y fiscalización efectiva. La mesa anunciada por Turismo deberá determinar cuáles pasos son públicos, cómo deben actuar los agentes de seguridad y qué institución responderá cuando se coloque una barrera ilegal. Para zonas de fuerte desarrollo como Punta Cana, Bávaro o Macao, el desafío será compatibilizar la inversión turística con un principio que no admite interpretaciones comerciales: las instalaciones privadas pueden controlar sus propiedades y servicios, pero la playa continúa perteneciendo al dominio público y su acceso no puede quedar condicionado al pago de una entrada, al consumo en un establecimiento o a la autorización de un hotel.

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